Primitiva regla de los Caballeros Templarios (2ª parte)




Cómo deben actuar los Hermanos.
39. A efecto de llevar a cabo sus santos deberes, merecer la Gloria del Señor y escapar del temible fuego del infierno, es acorde que todos los hermanos profesos obedezcan estrictamente a su Maestre. Porque nada es más agradable a Cristo Jesús que la obediencia. Por esta razón, tan pronto algo sea ordenado por el Maestre o en quien haya delegado su autoridad, deberá ser obedecido sin dilación como si Cristo lo hubiese impuesto. Por ello Cristo Jesús por boca de David dijo y es cierto: Ob auditu auris obedivit mihi. Que quiere decir: 'Me obedeció tan pronto me escuchó".

40. Abandonado su ambición personal y a todos aquellos que sirven por un período determinado a no salir por pueblos o ciudades sin el permiso del Maestre o de quien él haya delegado; excepto por la noche al Sepulcro y otros lugares de oración dentro de los muros de la ciudad de Jerusalén.

41. Allí, irán los hermanos por parejas, de otra forma no podrán salir ni de día ni de noche; y cuando se detienen en una posada, ningún hermano, escudero o sargento puede acudir a los aposentos de otro para verlo o hablar con él sin permiso, tal y como se ha dicho. Ordenamos por unánime consentimiento que en esta Orden regida por Dios, ningún hermano deberá luchar o descansar según su voluntad, sino siguiendo las ordenes del Maestre, a quien todos deben someterse, para que sigan las indicaciones de Cristo Jesús que dijo: Non veni facere voluntatem meam, sed ejus que misit me, patris. Que significa: 'Yo no vine a hacer mi propia voluntad, sino la voluntad de mi padre quien me envió.'

Cómo deben Poseer e Intercambiar.

42. Sin el permiso del Maestre o quien en su lugar ostente el cargo, que ningún hermano intercambie cosa alguna con otro, ni así lo pida, a menos que sea de escaso o nulo valor.

Sobre Cerrojos.

43. Sin permiso del Maestre o quien le represente, ningún hermano tendrá una bolsa o monedero que se pueda cerrar; pero los directores de casas o provincias y el Maestre no se atendrán a esto. Sin el consentimiento del Maestre o su comandante, que ningún hermano tenga cartas de sus parientes u otras personas; pero si tiene permiso, y así lo quiere el Maestre o comandante, estas cartas le pueden ser leídas.

Sobre Regalos de Seglares
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44. Si algo que no se puede conservar, como la carne, es regalado en agradecimiento, a un hermano por un seglar, lo presentará al Maestre o al Comandante de Avituallamiento. Pero si ocurre que uno de sus amigos o parientes desea regalárselo solo a él, que no lo acepte sin el permiso del Maestre o su delegado. Es más, si el hermano recibe cualquier otra cosa de sus parientes, que no lo acepte sin permiso del Maestre o de quien ostente el cargo. Especificamos, que los comandantes o mayordomos, que están a cargo de estos menesteres, que no se atengan a la citada regla.

Sobre Faltas.

45. Si algún hermano, hablando o en soldadesca, o de algún otro modo, comete una pecado venial, deberá voluntariamente decírselo al Maestre, para redimirse con el corazón limpio. Si no acostumbra a redimirse de este modo, que reciba una penitencia leve, pero si la falta es muy seria que se aleje de la compañía de sus hermanos de tal forma que no coma ni beba en la mesa con ellos, si no solo; y se someterá a la piedad y juicio del Maestre y hermanos, para que sea salvado el día del Juicio Final.

Sobre faltas Graves.

46. Por encima de todo, debemos asegurarnos que ningún hermano, poderoso o no, fuerte o débil, que desee promocionarse gradualmente devenga orgulloso, defienda su crimen y permanezca sin castigo. Pero si no quiere someterse por ello que reciba un castigo mayor. Y si misericordiosas oraciones del consejo se rezan por él a Dios, y él no quiere enmendarse, si no que se enorgullece más y más de ello, que sea erradicado del rebaño piadoso; según lo que el apóstol dice: Auferte malum ex vobis. Que quiere decir: 'Aparta los malvados de entre los tuyos.' Es necesario para vosotros separar las ovejas perversas de la compañía de los piadosos hermanos.

47. Es más, el Maestre, que debe llevar en su mano el báculo - y bastón de mando que sostiene las debilidades y fortalezas de los demás; deberá ocuparse de ello. Pero también, como mi señor St Maxime dijo: 'Que la misericordia no sea mayor que la falta; ni que el excesivo castigo encamine al pecador a regresar a sus malas acciones.


Sobre las Murmuraciones

48. Disponemos por divino consejo, el evitar las plagas: de envidia, murmuración, despecho y calumnia. Por tanto cada uno debe guardar celosamente los que el apóstol dijo: Ne sis criminator et susurro in populo. Que significa: 'No acuses o perjudiques al pueblo de Dios.' Pero cuando un hermano sepa con certeza que su compañero ha pecado, en privado y con fraternal misericordia que sea él mismo quien lo amoneste secretamente, y si no quiere escuchar, otro hermano deberá ser llamado, y si los rehusa a ambos, deberán decirlo públicamente ante el capítulo. Aquellos que deprecian a sus semejantes sufren de terrible ceguera y muchos están llenos de gran tristeza ya que no desarraigan la envidia que sienten hacia otros; y por ello serán arrojados hacia la inmemorial perversidad del demonio.

Que Nadie se Enorgullezca de sus Faltas
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49. Las palabras vanas se sabe son pecaminosas, y las dicen aquellos que se enorgullecen de su propio pecado ante el justo juez Cristo Jesús; lo que queda demostrado por las palabras de David: Obmutui et silui a bonis. Que significa que uno debería incluso refrenarse de hablar bien, y observar el silencio. Asimismo prevenid hablar mal, para evitar la desgracia del pecado. Ordenamos y firmemente prohibimos a un hermano que cuente a otro hermano o a cualquiera, las valientes acciones que llevó a cabo en su vida seglar y los placeres de la carne que mantuvo con mujeres inmorales. Deberán ser consideradas faltas cometidas durante su vida anterior y si sabe que ha sido expresado por algún otro hermano, deberá inmediatamente silenciarlo; y si no puede lograrlo, abandonará el lugar sin permitir que su corazón se mancille por estas palabras.

Que Nadie Pida.

50. A esta costumbre de entre otras, ordenamos que os adhiráis firmemente: que ningún hermano explícitamente pida el caballo o la armadura de otro. Se hará de la siguiente manera: si la enfermedad de un hermano o la fragilidad de sus animales o armadura es conocida y por lo tanto no puede hacer el trabajo de la casa sin peligro, que acuda al Maestre, y exponga la situación en solícita fe y verdadera fraternidad, y se atenga a la disposición del Maestre o de quien ostente su cargo.

Sobre animales y escuderos
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51. Cada hermano caballero puede tener tres caballos y ninguno más sin el permiso del Maestre, debido a la gran pobreza que existe en la actualidad en la casa de Dios y en el Templo de Salomón. A cada hermano le permitimos tres caballos y un escudero; y si éste último sirve voluntariamente por caridad; el hermano no debería pegarle por los pecados que cometa.

Que ningún Hermano pueda tener una brida ornamentada.

52. Nosotros prohibimos seriamente a cualquier hermano que luzca oro o plata en sus bridas, estribos, ni espuelas. Esto se aplica si las compra; pero si le son regalados en caridad, los arneses la plata y el oro que sean tan viejos que no reluzcan, que su belleza no pueda ser vista por otros ni ser signo de orgullo: entonces podrá quedárselos. Pero si le son regalados equipos nuevos que sea el Maestre quien disponga de ellos como crea oportuno.

Sobre fundas de Lanza.

53. Que ningún hermano tenga una funda ni para su lanza ni para su escudo, pues no es ninguna ventaja, al contrario podría ser muy perjudicial.

Sobre las bolsas de comida.

54. Este mandato que establecemos es conveniente para todos y por esta razón exigimos sea mantenido de ahora en adelante, y que ningún hermano pueda hacerse una bolsa para comida de lino o lana, o de cualquier otro material que no sea profinel.

Sobre la Caza.

55. Prohibimos colectivamente que ningún hermano cace un ave con otra. No es adecuado para un religioso sucumbir a los placeres, sino escuchar voluntariamente los mandamientos de Dios, estar frecuentemente orando y confesar diariamente implorando a Dios en sus oraciones el perdón de los pecados que haya cometido. Ningún hermano puede presumir de la compañía de un hombre que caza a un ave con otra. Al contrario es apropiado para un religioso actuar simple y humildemente sin reír ni hablar en demasía, con razonamiento y sin levantar la voz. Y por esta razón, disponemos especialmente a todos los hermanos que no se adentren en el bosque con lanzas ni arcos para cazar animales, ni que lo hagan en compañía de cazadores, excepto promovidos por el amor a salvaguardarlos de los paganos infieles. Ni deberéis ir con perros, ni gritar ni conversar, ni espolear vuestro caballo solo por el deseo de capturar una bestia salvaje.

Sobre el León.

56. Es verdad que os habéis responsabilizado a entregar vuestras almas por vuestros hermanos, tal y como lo hizo Cristo Jesús, y defender la tierra de los incrédulos paganos, enemigos del hijo de la Virgen María. Esta mentada prohibición de caza no incluye en forma alguna al león, dado que viene sigiloso y envolvente a capturar su presa, con sus zarpas contra el hombre e id con vuestras manos contra él.

Cómo pueden tener propiedades y hombres.

57. Esta bondadosa nueva orden la creemos emana de las Sagradas Escrituras y de la divina providencia en la Sagrada Tierra del Este. Lo que significa que esta compañía armada de caballeros puede matar a los enemigos de la cruz sin pecar. Por esta razón juzgamos que debéis ser llamados Caballeros del Temple, con el doble mérito y la gallardía de la honestidad; que podáis poseer tierras y mantenerlas, villanos y campos y los gobernéis con justicia, e impongáis vuestro derecho tal y como está específicamente establecido.

Sobre los Diezmos.

58. Vosotros habéis abandonado las seductoras riquezas de este mundo y os habéis sometido voluntariamente a la pobreza; y por ello hemos resuelto que los que viváis en comunidad podáis recibir diezmos. Si el obispo de la localidad, a quien el diezmo se debería entregar por derecho, desea darlo en caridad; con el consentimiento del capítulo, puede donar esos diezmos que posee su Iglesia. Es más, si un plebeyo guarda los diezmos de su patrimonio para sí, y en contra de la Iglesia, y desea cederlos a vosotros lo puede hacer con el permiso del prelado y su capítulo.

Sobre hacer Juicios.

59. Sabemos, ya que lo hemos visto, que los perseguidores y amantes de peleas y dedicados cruelmente a atormentar a los fieles de la Sagrada Iglesia y a sus amigos, son incontables. Por el claro juicio del consejo, ordenamos que si alguien en los lugares del Este o en cualquier otro sitio os solicita parecer, por creyentes y amantes de la verdad debéis juzgar el hecho, si la otra parte accede. Este mismo mandato se aplicará siempre que algo os sea robado.

Sobre los Hermanos Ancianos
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60. Disponemos por consejo compasivo que los hermanos ancianos y débiles sean honrados con diligencia y reciban la atención de acuerdo con su fragilidad; y cuidados por la autoridad de la Regla en aquellos menesteres necesarios para su bienestar físico, y que en forma alguna se sientan afligidos.

Sobre los Hermanos Enfermos.

61. Que los hermanos enfermos reciban la consideración y los cuidados y sean servidos según las enseñanzas del evangelista y de Cristo Jesús: Infirmus fui et visitastis me. Que significa: ' Estuve enfermo y me visitaste'; y que esto no sea olvidado. Porque aquellos hermanos que están dolientes deberán ser tratados con dulzura y cuidado, porque por tal servicio, llevado a cabo sin titubear, ganareis el reino de los cielos.
Por lo tanto pedimos al Enfermero que sabia y fervientemente provea lo necesario a los diversos hermanos enfermos, como carne, viandas, aves y otros manjares que los retornen a la salud, según los medios y posibilidades de la casa.
Sobre los Hermanos Fallecidos.

62. Cuando un hermano pase de la vida a la muerte, algo de lo que nadie está excluido, digáis misa por su alma con misericordioso corazón, y que el divino oficio sea ejecutado por los curas que sirven al rey. Vosotros que servís a la caridad por un tiempo determinado y todos los hermanos que estén presentes frente al cadáver rezareis cien paternosters durante los siete siguientes días. Y todos los hermanos que están bajo la orden de la casa del hermano fallecido rezaran los cien paternosters, como se ha dicho anteriormente; después de conocerse la muerte y por la misericordia de Dios. También rogamos y ordenamos por autoridad pastoral que un mendigo sea alimentado con carne y vino durante cuarenta días en memoria del hermano finado, tal y como lo hiciera si estuviera vivo. Nosotros explícitamente prohibimos todos los anteriores ofrecimientos que solían hacer por voluntad y sin discreción los Pobres Caballeros del Templo ante la muerte de hermanos, en la celebración de Pascua u otras fiestas.

63. Es más, debéis profesar vuestra fe con pureza de corazón de día y de noche para que puedan compararos, en este aspecto, con el más sabio de los profetas, que dijo: Calicem salutaris accipiam. Que quiere decir: 'Yo beberé de la copa de salvación.' Lo cual significa: 'Vengaré la muerte de Cristo con mi muerte. Porque de la misma manera en que Cristo Jesús dio su cuerpo por mí, de la misma forma estoy preparado para dar mi alma por mis hermanos.' Esta es una ofrenda apropiada; un sacrificio viviente y del agrado de Dios.

Sobre los Sacerdotes y clérigos que sirven a la Caridad.

64. La totalidad del concilio en consejo os ordena rendir ofrendas y toda clase de limosnas sin importar el modo en que puedan ser dadas, a los capellanes y clérigos y a los que restan en la caridad por un tiempo determinado. Siguiendo los mandatos de Dios nuestro Señor, los sirvientes de la iglesia pueden solo recibir ropa y comida, y no pueden presumir de poseer nada a menos que el Maestre desee dárselo por caridad.

Sobre los Caballeros seglares.

65. Aquellos que por piedad sirven y permanecen con vosotros por un tiempo determinado son caballeros de la casa de Dios y del Templo de Salmón. Por lo tanto con piedad rezamos y así disponemos finalmente que si durante su estancia, el poder de Dios se lleva a alguno de ellos, por amor a Dios y propio de la fraternal misericordia, un mendigo sea alimentado durante siete días para la salvación de su alma, y cada hermano en esa casa deberá rezar treinta paternosters.

Sobre los Caballeros Seglares que Sirven por tiempo determinado.

66. Ordenamos que todos los caballeros seglares que deseen con pureza de corazón servir a Cristo Jesús y la casa del Templo de Salomón por un periodo determinado que adquieran, cumpliendo con la norma, un caballo y armas adecuados y todo lo necesario para la tarea. Es más, que ambas partes den un precio al caballo y que este precio quede por escrito para no ser olvidado; y dejad que todo lo que el caballero, su escudero y su caballo necesiten, provenga de la caridad fraternal según los medios de la casa. Si durante ese tiempo determinado, ocurre que el caballo muere en el servicio de la casa, si la casa lo puede costear, el Maestre lo repondrá. Si al final de su estadía, el caballero desea regresar a su país, deberá dejar en la casa por caridad, la mitad del precio del caballo, y la otra mitad puede, si lo desea, recibirla de las limosnas de la casa.

Sobre la Promesa de los Sargentos

67. Dado que los escuderos y sargentos que deseen caritativamente servir en la casa del Temple, por la salvación de su alma y por un periodo determinado, vienen de regiones muy diversas, es prudente que sus promesas sean recibidas, para que el enemigo envidioso no los haga arrepentirse y renunciar a sus buenas intenciones.

Sobre las Capas Blancas.

68. Por unánime consenso de la totalidad del capítulo, prohibimos y ordenamos la expulsión, por vicioso, a cualquiera que sin discreción haya estado en la casa de Dios y de los Caballeros del Temple. También, que los sargentos y escuderos no tengan hábitos blancos, dado que esta costumbre ha traído gran deshonra a la casa; pues en las regiones más allá de las montañas falsos hermanos, hombres casados y otros que fingían ser hermanos del Temple las usaron para jurar sobre ellas; sobre asuntos mundanos. Trajeron tanta vergüenza y perjuicio a la Orden de Caballería que hasta sus escuderos se rieron; y por esta razón surgieron muchos escándalos. Por tanto, que se les entreguen hábitos negros; pero si éstos no se pueden encontrar, se les deberá dar lo que se encuentre en esa provincia; o lo que sea más económico, que es burell.

Sobre hermanos Casados.

69. Si hombres casados piden ser admitidos en la fraternidad, favorecerse y ser devotos de la casa, permitimos que los recibáis bajo las siguientes condiciones: al morir deberán dejar una parte de sus propiedades y todo lo que hayan obtenido desde el día de su ingreso. Durante su estancia, deberán llevar una vida honesta y comprometerse a actuar en favor de sus hermanos, pero no deberán llevar hábitos blancos ni mandiles. Es más, si el señor fallece antes que su esposa, los hermanos se quedarán solo con una parte de su hacienda, dejando para la dama el resto, a efecto de que pueda vivir sola de ella durante el resto de su existencia; puesto que no es correcto ante nosotros, que ella viva como cofrade en una casa junto a hermanos que han prometido castidad a Dios.

Sobre Hermanas.

70. La compañía de las mujeres es asunto peligroso, porque por su culpa el provecto diablo ha desencaminado a muchos del recto camino hacia el Paraíso. Por tanto, que las mujeres no sean admitidas como hermanas en la casa del Temple. Es por eso, queridos hermanos, que no consideramos apropiado seguir esta costumbre, para que la flor de la castidad permanezca siempre impoluta entre vosotros.

Que no tengan intimidad con mujeres.

71. Creemos imprudente para un religioso mirar mucho la cara de una mujer. Por esta razón ninguno debe atreverse a besar a una mujer, sea viuda, niña, madre, hermana, tía u otro parentesco; y recomendamos que la caballería de Cristo Jesús evite a toda costa los abrazos de mujeres, por los cuales muchos hombres han perecido, para que se mantengan eternamente ante Dios con la conciencia pura y la vida inviolable.

No ser Padrinos.

72. Prohibimos que los hermanos, de ahora en adelante, lleven niños a la pila bautismal. Ninguno deberá avergonzarse de rehusar ser padrino o madrina; ya que esta vergüenza trae consigo más gloria que pecado.

Sobre los Mandatos.

73. Todos los mandatos que se han mencionado y escrito aquí, en esta Regla actual están sujetos a la discreción y juicio del Maestre.

Estos son los Días Festivos y de Ayuno que todos los Hermanos deben Celebrar y Observar.

74. Que sepan todos los presentes y futuros hermanos del temple que deben ayunar en las vigilias de los doce apóstoles. Que son: San Pedro, San Pablo, San Andrés, San Jaime, y San Felipe; Santo Tomás, San Bartolomé, San Simón y San Judas Tadeo, San Mateo. La vigilia de San Juan Bautista; la vigilia de la Ascensión y los dos días anteriores; los días de rogativas; la vigilia de Pentecostés; las cuatro Témporas; la vigilia de San Lorenzo, la vigilia de Nuestra Señora de la Ascensión; la vigilia de Todos los Santos; la vigilia de la Epifanía. Y deberán ayunar en todos los días citados según la disposición del Papa Inocencio en el Concilio de la ciudad de Pisa. Y si alguno de los días de ayuno cae en Lunes, deberán ayunar el Sábado anterior. Si la Natividad de Nuestro Señor cae en Viernes, los hermanos comerán carne en honor de la fiesta. Pero deberán ayunar en el día de San Marcos debido a las Letanías: porque así ha sido establecido por Roma para los hombres mortales. Sin embargo, si cae durante la octava de Pascua, no deberán ayunar.
Estos son los Días de Ayuno que deberán ser observados en la Casa del Temple.
75. La natividad de Nuestro Señor; la fiesta de San Esteban; San Juan Evangelista; los Santos Inocentes; el octavo día después de Navidad que es el día de Año Nuevo; la Epifanía; Santa María Candelaria; San Matías Apóstol; la Anunciación de Nuestra Señora en Marzo; Pascua y los tres días siguientes al día de San Jorge; los Santos Felipe y Jaime, dos apóstoles; el encuentro de la Vera Cruz; la Ascensión del Señor; Pentecostés y los dos días siguientes; San Juan Bautista; San Pedro y San Pablo, dos apóstoles; Santa María Magdalena; San Jaime Apóstol; San Lorenzo; la Ascensión de Nuestra Señora; la natividad de Nuestra Señora; la Exaltación de la Cruz; San Mateo Apóstol, San Miguel; Los Santos Simón y Judas; la fiesta de Todos los Santos; San Martín en invierno; Santa Caterina en invierno; San Andrés, San Nicolás en invierno; Santo Tomás Apóstol.

76. Ninguna de las fiestas menores se debe observar en la casa del Temple. Y deseamos y aconsejamos que se cumpla estrictamente: todos los hermanos del Temple deberán ayunar desde el Domingo anterior a San Martín hasta la Natividad de Nuestro Señor, a menos que la enfermedad lo impida. Si ocurre que la fiesta de San Martín cae en Domingo, los hermanos no tomarán carne el Domingo anterior.

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